Las empresas de Gipuzkoa que realicen inversiones destinadas a reducir, reciclar o valorizar residuos pueden beneficiarse de una deducción del 35 % en el Impuesto sobre Sociedades.
En particular, el artículo 65.1.f) de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades incluye las inversiones en activos nuevos del inmovilizado material consistentes en instalaciones y equipamiento eficiente energéticamente vinculado a ellas destinados a la reducción, reciclado y valorización de residuos, favoreciendo la economía circular.
El posterior desarrollo reglamentario concreta las condiciones para aplicar esta deducción y establece un requisito especialmente relevante cuando la reducción de residuos se produce mediante la sustitución de equipos o instalaciones: será necesario demostrar, mediante un Análisis de Ciclo de Vida (ACV) conforme a ISO 14040/44, una reducción de al menos el 40 % de la huella ambiental o de carbono respecto del equipo o instalación reemplazada.
La Norma foral actúa como instrumento fiscal para impulsar el desarrollo sostenible y facilitar la aplicación de la política ambiental vasca mediante la transferencia tecnológica y promoción de instalaciones con un mejor desempeño ambiental.
¿Qué inversiones se incluyen en el artículo 65.1.f)?
La norma ofrece incentivos para fomentar inversiones industriales que mejoren la eficiencia en el uso de los recursos y contribuyan a una gestión más sostenible de los residuos, contribuyendo a la economía circular.
El Decreto Foral 27/2025 define el carácter de actividad de reducción de residuos como toda actividad de concepción y diseño, de producción o de consumo de una sustancia, material o producto para reducir:
- La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el alargamiento de la vida útil de los productos.
- Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
- El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.
Por tanto, no se limita necesariamente a una reducción directa de toneladas de residuo. Determinadas mejoras en la eficiencia material o energética del proceso también pueden resultar relevantes siempre que la inversión responda al supuesto previsto en la norma.
¿Cuándo es obligatorio realizar un Análisis de Ciclo de Vida?
Una de las principales novedades del desarrollo reglamentario es el requisito del Análisis de Ciclo de Vida (ACV).
El requisito del ACV y de la mejora del 40 % no se aplica automáticamente a todas las inversiones incluidas en el artículo 65.1.f). Se exige específicamente cuando una actividad de reducción de residuos se articula mediante el reemplazo de equipos o instalaciones. En ese supuesto, la norma establece cuatro elementos clave:
- Debe realizarse un Análisis de Ciclo de Vida.
- El estudio debe ser conforme con las normas ISO 14040/44.
- Debe demostrarse una reducción de al menos el 40 %.
- La comparación debe efectuarse sobre la misma unidad funcional operativa, enfrentando el nuevo equipo o instalación con el que se reemplaza.
Es necesario evaluar de forma homogénea el impacto ambiental entre la situación anterior y la posterior a la inversión a través de un ACV comparativo.
¿Qué significa reducir un 40 % la huella ambiental o de carbono?
El desarrollo reglamentario exige reducir la huella ambiental o de carbono en al menos un 40 %. Por tanto, existen dos posibles vías de justificación:
- Huella de carbono: la comparación se centra en el impacto sobre el cambio climático, expresado habitualmente en kg o toneladas de CO₂ equivalente.
- Huella ambiental: permite realizar una evaluación más amplia, considerando diferentes categorías de impacto ambiental mediante una metodología de evaluación de ciclo de vida.
No es necesario que ambas disminuyan un 40 %. La elección de una u otra vía debe analizarse para cada inversión, teniendo en cuenta dónde se producen realmente sus mejoras ambientales y qué información está disponible para demostrarla.
¿Cómo saber si una inversión puede alcanzar el 40 %?
Antes de desarrollar el estudio completo, resulta conveniente realizar una valoración preliminar de la inversión.
El objetivo es analizar si las mejoras previstas (por ejemplo, en generación de residuos, aprovechamiento de materiales, consumos energéticos u otros aspectos ambientales) ofrecen una base razonable para poder alcanzar el umbral exigido. Esta evaluación inicial también permite detectar posibles dificultades: ausencia de información sobre el equipo sustituido, diferencias relevantes entre ambos escenarios o falta de datos suficientes para construir una comparación técnicamente sólida.
El resultado definitivo deberá, en todo caso, obtenerse mediante el correspondiente ACV comparativo conforme a ISO 14040/44.
Informe motivado o certificado: ¿cómo se acredita la inversión?
La aplicación de la deducción requiere poder acreditar que la inversión cumple las tipologías y finalidades previstas en el artículo 65. Para ello, el desarrollo reglamentario establece que deberá solicitarse el correspondiente informe motivado o certificado sobre las inversiones realizadas.
La solicitud debe incorporar, entre otra información, una descripción detallada del proyecto y de su encaje en el artículo 65, la cuantificación y calendario de las inversiones, información sobre la tecnología utilizada y las autorizaciones o certificaciones que correspondan.
El análisis ambiental y la documentación justificativa deben plantearse de forma coordinada, de manera que el resultado de huella se acompañe de la evidencia técnica necesaria para acreditar que la inversión cumple las condiciones exigidas para la deducción.
¿Puede cualquier empresa aplicar esta deducción?
El desarrollo reglamentario establece como regla general que, para aplicar la deducción del artículo 65.1.f), la actividad de la empresa debe ser distinta de la actividad profesional de gestión de residuos.
Existe una excepción para determinadas inversiones en instalaciones o equipos destinados al reciclado y valorización material que alcancen, entre otros requisitos, un rendimiento de recuperación material de al menos el 80 %, cumplan las prescripciones del mercado respecto a los productos resultantes, contribuyan a la descarbonización industrial y dispongan de la correspondiente autorización ambiental.
Para una empresa industrial cuya actividad principal no sea la gestión profesional de residuos, el análisis debe centrarse principalmente en comprobar que la inversión y su finalidad encajan efectivamente en el supuesto del artículo 65.1.f).
¿Cómo puede ayudar Baisma?
En las inversiones en las que resulte necesario justificar la mejora ambiental, en Baisma podemos acompañar a la empresa desde la valoración inicial hasta la preparación de la documentación técnica necesaria. Podemos acompañar a la empresa durante todo el proceso técnico:
- Evaluación preliminar de la inversión, analizando su posible encaje y si existe potencial para alcanzar la reducción ambiental exigida.
- Definición metodológica del ACV, incluyendo la unidad funcional, los escenarios de referencia, los límites del sistema y las fuentes de información.
- Cálculo comparativo de la huella de carbono o ambiental conforme a ISO 14040/44.
- Cuantificación y justificación de la reducción conseguida, verificando si alcanza el umbral mínimo del 40 %.
- Preparación de la documentación técnica ambiental necesaria para respaldar la solicitud del informe motivado o certificado.
Analizar estos aspectos desde las primeras fases de una inversión permite conocer si existe una base técnica suficiente para justificar la deducción y preparar desde el inicio la información necesaria para su acreditación.
Preguntas frecuentes
¿La deducción fiscal es del 35 %?
El artículo 65.1 establece una deducción del 35 % para las inversiones que cumplan los requisitos previstos, entre ellas las incluidas en el artículo 65.1.f).
No obstante, la aplicación efectiva de la deducción depende de las circunstancias fiscales concretas de cada empresa, de la base de deducción aplicable y de los límites establecidos en la normativa. Por ello, recomendamos contrastar su aplicación con el departamento fiscal de la empresa o con su asesoría tributaria antes de solicitar la deducción.
¿Qué reducción ambiental debe conseguir el nuevo equipo?
Como mínimo un 40 % de reducción de la huella ambiental o de carbono, calculada en base a su unidad funcional operativa respecto del equipo o instalación sustituida.
¿La reducción del 40 % tiene que conseguirse tanto en huella de carbono como en huella ambiental?
No. La norma establece una reducción de al menos un 40 % de la huella ambiental o de carbono.
¿Con qué se compara el nuevo equipo?
Con el equipo o instalación reemplazada, utilizando una misma unidad funcional operativa que permita realizar una comparación equivalente.
¿Es necesario un informe motivado?
Sí. La inversión debe poder acreditarse mediante el correspondiente informe motivado o certificado que justifique que cumple las tipologías y finalidades previstas por la normativa.
¿Más información?
Si estás valorando una inversión en nuevos equipos o instalaciones, o ya la has realizado, y quieres conocer si puede cumplir los requisitos ambientales previstos en el artículo 65.1.f), en Baisma podemos ayudarte a evaluar su viabilidad, desarrollar el Análisis de Ciclo de Vida conforme a ISO 14040/44, cuantificar la mejora ambiental o de carbono y preparar la documentación técnica necesaria para apoyar la solicitud del informe motivado o certificado.
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