Baisma

Por Sara del Hoyo - enero 2026

El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, representa un paso importante en la regulación española de la huella de carbono. Crea un nuevo registro y establece la obligación formal de cálculo, elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones para determinados agentes. Esta norma impacta tanto a grandes empresas como a administraciones públicas y exige repensar los procesos de medición e información de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

En este Insight analizamos su origen, implicaciones y diferencias frente al anterior marco regulatorio.

Origen y contexto normativo

Esta nueva normativa se enmarca en el desarrollo de la Ley 7/2021 de Cambio Climático y Transición Energética, que facultaba al Gobierno para desarrollar obligaciones de cálculo y publicación de huella. El Real Decreto 214/2025 deroga al anterior RD 163/2014, que había creado un registro voluntario, y consolida un marco más exigente, orientado a la acción climática efectiva. Sin embargo, según aclara el MITECO, para las empresas obligadas a EINF/CSRD la obligación de calcular y publicar la huella no nace con este Real Decreto, sino con la Ley 11/2018, cuya disposición transitoria fijó su exigibilidad a partir del ejercicio 2021.

¿Qué implica para empresas y administraciones públicas?

La norma distingue entre empresas privadas y administraciones públicas estatales. Estas empresas deben seguir calculando y publicando su huella, obligación vigente desde la Ley 11/2018. El Real Decreto no amplía el perímetro de obligadas, pero sí exige que:

  • El cálculo anual cumpla los criterios técnicos del RD (A1 + A2 obligatorios; A3 voluntario).
  • El plan de reducción incluya objetivos cuantificados y un horizonte temporal mínimo de cinco años.
  • La publicación se haga en un formato accesible y alineado con los requisitos del RD.

La gran novedad es que la adaptación a los requisitos del Real Decreto deberá aparecer por primera vez en el informe de sostenibilidad de 2026, referido al ejercicio 2025, tal como indica la nota aclaratoria de diciembre (2025).

Para el sector público estatal sí existen obligaciones nuevas:

  • Deben inscribir su huella en el registro a partir de 2026 (con la huella del ejercicio 2025).
  • A partir del ejercicio 2028 deben incluir el alcance 3 en el inventario.
  • Deben contar con un plan de reducción actualizado.

En cuanto al registro creado por el decreto, la inscripción es obligatoria solo para las entidades del sector público estatal, mientras que en el caso de las empresas privadas la participación en el registro sigue siendo voluntaria, aunque se fomenta como herramienta de transparencia y compromiso ambiental.

Huella de carbono obligatoria - Baisma

¿Qué lo diferencia del registro anterior (RD 163/2014)?

El cambio principal es el paso de un modelo completamente voluntario a un esquema con obligaciones legales para determinadas entidades. El nuevo decreto también amplía el alcance funcional del registro, incorporando nuevas categorías como los eventos y los proyectos de absorción vinculados a ecosistemas más diversos, incluyendo el llamado «carbono azul». Además, introduce mejoras en la gestión administrativa del registro, facilitando su interoperabilidad con registros autonómicos y adaptándolo a la sede electrónica del MITECO. Pero, sobre todo, establece un cambio de enfoque: ya no basta con declarar intenciones; el cálculo y el plan deben cumplir requisitos técnicos específicos.

Fechas clave para el cumplimiento normativo

El Real Decreto 214/2025 entró en vigor el 12 de junio de 2025, dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Desde ese momento, las obligaciones de cálculo, elaboración del plan de reducción y publicación son ya exigibles para las entidades sujetas. Para las entidades del sector público estatal, la primera inscripción obligatoria en el nuevo registro deberá realizarse en 2026, con base en los datos correspondientes al ejercicio 2025.

En resumen:

Administraciones públicas estatales

  • Inscripción obligatoria en el registro: 2026
  • Primer ejercicio a inscribir: 2025
  • Alcances: A1 + A2 (A3 obligatorio desde 2028)

Empresas privadas obligadas a EINF/CSRD

  • Obligación ya vigente desde 2021 (Ley 11/2018).
  • Adaptación al RD: primera vez en el informe de 2026, referido al ejercicio 2025.
  • Alcances exigidos: A1 + A2 (A3 voluntario).

Inscripción en el registro: voluntaria.

¿Cómo pueden las entidades anticiparse?

Para cumplir con esta nueva normativa, las organizaciones deberán reforzar sus sistemas internos de recopilación y tratamiento de datos relacionados con sus emisiones. Como mínimo deberán:

  1. Definir con claridad los límites organizacionales y operacionales de la huella.
  2. Garantizar la trazabilidad de los datos.
  3. En ciertos casos, recurrir a verificación externa, especialmente si se incluye el alcance 3 o se utilizan factores de emisión no oficiales.

Además, el plan de reducción exigido deberá ser más que un documento declarativo. Requiere una estrategia realista, basada en datos, con indicadores de seguimiento y revisiones periódicas. Las organizaciones también deben considerar los posibles efectos indirectos de esta norma, como la presión por parte de clientes o administraciones que podrían exigir datos de huella como parte de sus propios procesos de compra o contratación.

El RD 214/2025 no crea la obligación empresarial de calcular y publicar la huella, ya existente desde la Ley 11/2018, pero sí redefine cómo debe cumplirse. Para las administraciones públicas estatales, en cambio, el decreto sí introduce un marco obligatorio nuevo. En ambos casos, la norma marca un punto de inflexión que exige ajustar procesos y criterios, y abre una oportunidad para fortalecer la gestión climática con mayor coherencia y transparencia.

Conocer y gestionar la huella de carbono es el primer paso para avanzar hacia la descarbonización. En Baisma ayudamos a organizaciones a medir y proyectar estrategias ambientales reales y adaptadas a su contexto.

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