En España, el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO₂ del MITECO, que nació como un sistema voluntario, ofrece un marco oficial para calcular, reducir y compensar las emisiones.
Además del registro estatal, ciertas comunidades autónomas —como Andalucía, Cataluña, Asturias o Baleares— cuentan con sistemas propios plenamente operativos, que ofrecen reconocimiento adicional y, en algunos casos, beneficios específicos en su territorio.
Estos registros, tanto estatales como autonómicos, permiten convertir compromisos climáticos en datos comparables, planes verificables y reconocimientos.
La reciente actualización normativa introduce ahora un marco regulador más exigente para determinados actores, pero no sustituye a estos registros: los refuerza como herramientas de referencia, aunque su papel deja de ser homogéneo para todos.
Pero ¿qué exigen exactamente? ¿Qué beneficios ofrecen? ¿Cuáles son las novedades derivadas de la normativa?
En este insight exploramos cómo funcionan, qué pasos requieren y por qué pueden marcar la diferencia en la estrategia ambiental de cualquier organización.
¿Qué es el registro de huella de carbono?
El Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es una herramienta oficial para que organizaciones establecidas en España cuantifiquen, reduzcan y compensen su huella de carbono.
Este registro permite:
- Inscribir la huella de carbono de una organización, calculada según los alcances 1 y 2 parte del alcance 3.
- Acreditar planes de reducción y hacer seguimiento de su cumplimiento.
- Registrar la compensación de emisiones mediante proyectos de absorción de CO₂ en territorio nacional.
Además de contribuir a la acción climática, la inscripción ofrece beneficios reputacionales y fiscales, y permite el cumplimiento de requisitos normativos.
Este reconocimiento puede complementarse con registros autonómicos ya en funcionamiento, lo que amplifica la visibilidad y el valor estratégico de la acción climática.
Relación con normativas o marcos de referencia
El registro estatal se alinea con metodologías reconocidas internacionalmente, concretamente GHG Protocol o ISO 14064-1.
A nivel autonómico, existen registros que ya están en plena operación y ofrecen beneficios adicionales:
- Andalucía – SACE: con ventajas en procedimientos administrativos y licitaciones regionales.
- Cataluña – Programa de Acuerdos Voluntarios: distintivo oficial reconocido en la Generalitat.
- Asturias – Registro del Principado: con exigencia de cálculo en alcances 1, 2 y 3 verificados.
- Islas Baleares – Registro Balear: obligatorio para medianas y grandes empresas en sectores clave.
La inscripción en estos registros, junto con el estatal, refuerza la credibilidad y la posición de la organización ante clientes, administraciones y otros grupos de interés.
¿Cuál es el proceso en el caso del Registro estatal de MITECO?
1. Cálculo de la huella de carbono
El primer paso consiste en cuantificar las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la actividad de la organización. El Registro exige incluir al menos los siguientes alcances:
- Alcance 1: emisiones directas (combustibles fósiles consumidos en instalaciones propias, vehículos, etc.).
- Alcance 2: emisiones indirectas asociadas a la electricidad consumida.
- Alcance 3 (opcional): otras emisiones indirectas, como transporte de mercancías, viajes de negocio, o productos adquiridos.
El cálculo debe realizarse siguiendo metodologías reconocidas (como el GHG Protocol o ISO 14064-1) y utilizar factores de emisión oficiales (por ejemplo, los publicados por MITECO).
2. Inscripción de la huella en el Registro
Una vez calculada la huella, la organización puede presentarla ante el Registro de MITECO. Para ello deberá:
- Adjuntar la memoria de cálculo con el inventario de emisiones.
- Identificar el año base, si aplica.
- Aportar documentación técnica de apoyo y firmar declaraciones responsables.
3. Reducción: compromiso y seguimiento
La inscripción solo tiene sentido si va acompañada de un plan de reducción. MITECO exige definir medidas concretas y plazos temporales para reducir las emisiones.
En ejercicios sucesivos, la organización debe reportar su progreso y justificar los avances realizados. Esto permite obtener el sello “Calculo + Reduzco” cuando se demuestra una reducción efectiva.
4. Compensación (opcional)
Las emisiones no evitadas pueden compensarse mediante la adquisición de créditos generados por proyectos de absorción de CO₂ inscritos también en el Registro (por ejemplo, reforestación o restauración de ecosistemas).
Si la organización compensa al menos el 10 % de su huella, puede obtener el sello “Compenso”.
Novedades introducidas por el Real Decreto 214/2025
El Real Decreto 214/2025 redefine las obligaciones de cálculo y publicación de la huella de carbono para determinados sujetos. Las entidades del sector público administrativo estatal deberán calcular anualmente su huella e inscribirla en el registro estatal desde 2026, lo que obliga a disponer del inventario del ejercicio 2025. Además, a partir del ejercicio 2028 deberán incluir el alcance 3 en sus cálculos.
En el ámbito empresarial, las compañías sujetas a la normativa de información no financiera (obligación vigente desde la Ley 11/2018) deben seguir calculando y publicando su huella de carbono. El Real Decreto 214/2025 no crea una obligación nueva, pero sí exige que esos cálculos y el correspondiente plan de reducción se adapten a sus especificaciones a partir del ejercicio 2025. Para estas empresas, la inscripción en el registro estatal sigue sin ser obligatoria, aunque continúa siendo una herramienta útil para estructurar y reforzar su estrategia climática.
Para el resto de las organizaciones, tanto el registro estatal como los autonómicos continúan funcionando en régimen voluntario, manteniendo su utilidad para consolidar inventarios, reforzar la gobernanza climática y obtener reconocimiento público sin que exista obligación legal de cálculo o inscripción.
Inscribirse en el Registro de huella de carbono —y, cuando corresponda, en registros autonómicos activos— no es solo un ejercicio técnico: es una herramienta estratégica para la gestión climática de cualquier organización.
Entre sus principales beneficios destacan:
- Reconocimiento oficial y doble visibilidad (estatal y autonómica).
- Seguimiento estructurado del desempeño ambiental con base en datos.
- Alineación con marcos normativos actuales y futuros.
- Ventajas reputacionales y competitivas, especialmente en licitaciones y cadenas de suministro responsables.
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