Baisma

Por Dagny Vidal - agosto de 2026

La Comisión Europea adoptó el 3 de julio de 2026 el acto delegado que revisa las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (ESRS, por sus siglas en inglés, o NEIS en su versión en español). La revisión sustituye íntegramente los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2772 e introduce una simplificación profunda de los estándares aplicables al reporte de sostenibilidad.

El texto adoptado reduce el número de datapoints, reorganiza las normas, refuerza la aplicación del principio de proporcionalidad y de información razonable e introduce nuevas flexibilidades para la cadena de valor, los efectos financieros, los parámetros y las disposiciones de aplicación gradual.

Los ESRS revisados serán aplicables obligatoriamente a los ejercicios financieros a partir del 1 de enero de 2027. Las empresas que ya estén sujetas al reporting podrán aplicarlos anticipadamente a los ejercicios iniciados en 2026 o seguir utilizando los estándares anteriores con determinadas flexibilidades introducidas por la revisión.

Aunque el contenido técnico ha sido adoptado por la Comisión, el acto todavía debe completar el procedimiento de control del Parlamento Europeo y del Consejo y entrar formalmente en vigor. Por ello, estamos ante la versión final adoptada, pero todavía no ante una norma publicada y plenamente aplicable en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si no se formulan objeciones, su entrada en vigor se espera para noviembre de 2026.

¿Por qué se han revisado los ESRS?

La revisión se enmarca en el paquete de simplificación Ómnibus I y responde a varios objetivos:

  • Eliminar los datapoints considerados menos relevantes.
  • Priorizar, en la medida de lo posible, la información cuantitativa frente a las explicaciones narrativas.
  • Diferenciar con mayor claridad los requisitos obligatorios y voluntarios.
  • Aclarar la aplicación del principio de importancia relativa.
  • Reducir el riesgo de que las empresas comuniquen información que no resulte necesaria.
  • Mejorar la coherencia con otra legislación europea.
  • Reforzar la interoperabilidad con estándares internacionales.
  • Simplificar la estructura y la redacción de las normas.

La propuesta técnica elaborada por EFRAG (Grupo Consultivo Europeo de Información Financiera o European Financial Reporting Advisory Group) reducía en un 61 % los datapoints obligatorios respecto al primer conjunto de ESRS. La Comisión tomó ese trabajo como base, pero introdujo posteriormente modificaciones específicas en aspectos como materialidad, emisiones de gases de efecto invernadero, planes de transición, microplásticos, contaminantes, efectos financieros y disposiciones transitorias.

La doble materialidad continúa siendo el fundamento del reporte

La doble materialidad se mantiene como el principio central de los ESRS. Las empresas deben informar sobre:

  • Sus asuntos materiales sobre las personas y el medioambiente.
  • Los riesgos y oportunidades de sostenibilidad que puedan producir efectos financieros materiales.

Las nuevas normas definen como material aquella información cuya omisión, presentación incorrecta u ocultación podría influir razonablemente en las decisiones de los usuarios principales de la información financiera o de otros usuarios de los estados de sostenibilidad.

Uno de los cambios más claros es que las normas ya no se limitan a señalar que la empresa «no está obligada» a divulgar información no material. El texto indica expresamente que la empresa no divulgará la información prescrita por un requisito o datapoint cuando no sea material, salvo en los supuestos concretos en los que se permite presentar información complementaria.

Esto refuerza la función de la materialidad como filtro real del contenido del estado de sostenibilidad.

La revisión también aclara que la evaluación de doble materialidad no debe entenderse como un ejercicio que deba repetirse íntegramente cada año. La empresa deberá revisar si se han producido cambios significativos, por ejemplo, en sus actividades, estructura, cadena de valor o contexto, y actualizar la evaluación cuando sea necesario. En ausencia de cambios relevantes, el trabajo realizado en ejercicios anteriores puede servir como base para la actualización.

¿Qué información debe presentarse?

El nuevo ESRS 1 estructura la determinación de la información en dos fases:

  1. Identificar los temas relacionados con impactos, riesgos u oportunidades materiales.
  2. Determinar qué información material debe presentarse sobre cada uno de esos temas.

Cuando un impacto, riesgo u oportunidad material se refiera solamente a un subtema, la empresa presentará únicamente la información material correspondiente a ese subtema. No será necesario comunicar automáticamente todo el contenido del estándar temático.

Esto implica que la materialidad debe aplicarse a diferentes niveles:

Niveles de materialidad ESRS - Baisma

Enfoque descendente o top-down

La empresa podrá aplicar un enfoque descendente para realizar la evaluación de doble materialidad.

Este enfoque permite comenzar analizando:

  • La estrategia.
  • El modelo de negocio.
  • Los sectores de actividad.
  • Las zonas geográficas.
  • Las características de las fases anteriores y posteriores de la cadena de valor.

Cuando este análisis permita alcanzar una conclusión evidente sobre la materialidad o falta de materialidad de un tema o subtema, no será necesario evaluar individualmente todas las incidencias, riesgos y oportunidades posibles.

Cuando la conclusión no sea evidente, deberá realizarse una evaluación específica más detallada.

Las empresas también pueden emplear un enfoque ascendente (bottom-up), basado directamente en la evaluación individual de incidencias, riesgos y oportunidades, o combinar ambos enfoques dependiendo de cada tema.

Esta flexibilidad busca evitar procesos de doble materialidad excesivamente extensos, basados en evaluar sistemáticamente todas las cuestiones posibles, aunque muchas sean claramente irrelevantes para la empresa.

Aclaración sobre qué puede considerarse un impacto positivo

La revisión aclara que los impactos positivos deben evaluarse de forma independiente y no pueden compensar incidencias negativas.

Tampoco se consideran automáticamente incidencias positivas:

  • El cumplimiento de la legislación.
  • Las medidas destinadas a prevenir un impacto negativo propio.
  • La mitigación de un impacto causado por la propia empresa.
  • La reparación de un daño con el que la empresa esté relacionada.

Podrá hablarse de un impacto positivo, por ejemplo, cuando un producto o servicio contribuya a reducir una incidencia negativa causada por un tercero y la empresa no esté vinculada a dicha incidencia.

Imagen fiel del estado de sostenibilidad

La revisión incorpora expresamente el principio de imagen fiel (fair presentation).

Esto significa que el estado de sostenibilidad debe reflejar de forma completa, neutral, precisa, comparable, verificable y comprensible los impactos, riesgos y oportunidades materiales de la empresa y la forma en que esta los gestiona.

Lo importante es que la imagen fiel se evalúa sobre el informe en su conjunto, no sobre cada dato de forma aislada. Por ello, utilizar estimaciones, aplicar una exención prevista por los ESRS u omitir determinada información cuando la norma lo permite no implica, por sí mismo, que el informe deje de ofrecer una imagen fiel.

Lo relevante es que la empresa explique de forma transparente qué decisiones ha tomado, por qué las ha adoptado y cuáles son sus posibles limitaciones.

En otras palabras, los ESRS no exigen que todos los datos sean perfectos o completamente precisos. Exigen que, en conjunto, el informe represente de forma fiel sus impactos riesgos y oportunidades materiales y que cualquier limitación quede claramente explicada.

La cadena de valor se centra en la información realmente material

La cadena de valor sigue formando parte del perímetro del reporte cuando resulte necesaria para comprender los impactos, riesgos y oportunidades materiales de la empresa.

Sin embargo, los ESRS revisados aclaran que la evaluación no debe convertirse en un análisis exhaustivo de todos los agentes de la cadena de valor ni de todas las posibles cuestiones de sostenibilidad.

La empresa deberá centrar sus esfuerzos en aquellas partes de la cadena donde resulte razonablemente probable que existan impactos, riesgos u oportunidades materiales.

Cuando no sea posible obtener información primaria, podrán utilizarse estimaciones y otras fuentes de información razonables, como datos sectoriales, información pública, promedios regionales, datos de mercado o empresas comparables.

Esta aclaración refuerza un enfoque más proporcionado de la cadena de valor, alineado con el nuevo tratamiento de la doble materialidad.

Información disponible sin coste o esfuerzo desproporcionados

Los ESRS ya contemplaban la posibilidad de utilizar la información razonable y fundamentada disponible sin coste o esfuerzo desproporcionado. Sin embargo, la revisión aclara y desarrolla cómo debe aplicarse este principio.

En particular, precisa que puede utilizarse en ámbitos como:

  • La evaluación de doble materialidad.
  • La obtención de información de la cadena de valor.
  • Cálculo de métricas.
  • La estimación de los efectos financieros.

Además, aclara que, para valorar si existe un coste o esfuerzo desproporcionado, deben tenerse en cuenta las circunstancias específicas de la empresa, como su tamaño, sus recursos, su preparación técnica, la complejidad de su cadena de valor o la disponibilidad de herramientas y datos.

La Comisión también recuerda que esta flexibilidad no debe entenderse como una exención permanente. A medida que mejore la disponibilidad de información y las capacidades de la empresa, se espera que aumente progresivamente la calidad y el alcance de los datos utilizados.

Datos parciales y cobertura progresiva

Una de las novedades de la revisión es que los ESRS permiten expresamente reportar determinados indicadores con una cobertura parcial, cuando la empresa solo disponga de datos fiables para una parte objetivamente delimitada de sus operaciones o de su cadena de valor.

En estos casos deberá explicar:

  • Qué parte queda cubierta por el indicador.
  • Cuáles son las principales limitaciones.
  • Qué actuaciones está desarrollando para ampliar la cobertura.
  • Qué avances se han producido respecto al ejercicio anterior.

Esta flexibilidad no se aplica a las emisiones brutas de gases de efecto invernadero de alcance 1, 2 y 3, para las que continúan aplicándose los requisitos específicos de ESRS E1.

La cobertura deberá aumentar progresivamente, especialmente en relación con las operaciones propias.

Información complementaria no material

Aunque los ESRS indican que no debe presentarse información no material exigida por las propias normas, la empresa podrá incluir información complementaria cuando:

  • Venga exigida por otra legislación.
  • Proceda de otros estándares o marcos.
  • Responda a las necesidades concretas de determinados usuarios.

Esta información deberá:

  • Identificarse claramente como complementaria.
  • Separarse de la información derivada de la evaluación de materialidad.
  • Ofrecer una representación fiel.
  • No ocultar ni dificultar la comprensión de la información material.

Nuevas disposiciones transitorias (phase-in)

La revisión también facilita una implantación más gradual de los nuevos ESRS. Dependiendo de cuándo una empresa comience a reportar y de su situación, ciertos requisitos podrán aplazarse durante los primeros años. Estas exenciones temporales afectan, entre otros aspectos, a determinados estándares temáticos, a parte de la información sobre efectos financieros y a algunos indicadores específicos.

Esto permitirá que muchas empresas no tengan que reportar toda la información desde el primer ejercicio, facilitando una transición más progresiva hacia el nuevo marco.

¿Qué deberían hacer ahora las empresas?

Aunque la aplicación obligatoria de los ESRS revisados comenzará para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2027, las organizaciones pueden empezar desde ahora a preparar la transición.

En particular, conviene:

  • Revisar la evaluación de doble materialidad, comprobando si los temas materiales identificados siguen siendo válidos y cómo afectan los nuevos criterios de aplicación. La revisión y actualización del análisis permite simplificar la metodología, mejorar la trazabilidad de las decisiones y aprovechar la doble materialidad como una herramienta de gestión, en lugar de utilizarla únicamente como un requisito en materia de reporte.
  • Comparar los ESRS de 2023 con la versión revisada, identificando qué requisitos desaparecen, cuáles cambian y qué nuevas flexibilidades pueden aplicarse.
  • Adaptar los procesos de recopilación de información, priorizando los datos realmente materiales y revisando el enfoque aplicado a la cadena de valor.
  • Valorar la aplicación anticipada en 2026, especialmente si la simplificación de los nuevos ESRS puede facilitar el proceso de reporting.

Preparar la transición hacia 2027, documentando las decisiones metodológicas y adaptando los sistemas internos para asegurar un reporting consistente, trazable y verificable.

La revisión de los ESRS exige revisar la metodología de doble materialidad, adaptar los procesos de recopilación de información y aplicar las nuevas flexibilidades de forma consistente y verificable.

En Baisma ayudamos a las organizaciones a adaptar sus evaluaciones de doble materialidad, sus procesos de reporting y sus sistemas de información a los nuevos ESRS.

Si tu organización quiere prepararse para la aplicación de los nuevos ESRS o necesita apoyo para adaptar su proceso de reporting, estaremos encantados de ayudarte.

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